jueves, 25 de marzo de 2021

DEFINICIONES DE SALUD OCUPACIONAL

 DEFINICIONES DE SALUD OCUPACIONAL: 

 

*     Acto Inseguro: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros.

* Condición Insegura: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.

Enfermedad ProfesionalUna enfermedad Profesional es aquélla contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales.

* Accidente de Trabajo: Toda  lesión  orgánica  o  perturbación  funcional,  inmediata  o  posterior,  o  la muerte,  producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

* Incapacidad Temporal: La incapacidad temporal o transitoria, también conocida como baja médica, es una situación puntual de un trabajador que está imposibilitado para trabajar y requiere asistencia médica de la Seguridad Social. Esta incapacidad puede derivarse de una enfermedad común, de un accidente no laboral, una enfermedad profesional o de un accidente laboral.

* Incapacidad Permanente Parciales la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.

Incapacidad Permanente TotalLa incapacidad permanente es la situación del trabajador por la que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

* Pensión por Invalidez: El asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo , siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

* Comisión de Seguridad e Higiene: Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

* Prima de Riesgo: Es una obligación que cada año deben de presentar las empresas al IMSS como consecuencia de los accidentes o enfermedades ocurridos a sus trabajadores por la actividad que desarrollan.

* Formato ST-7: (aviso de la atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo) substituye al formato st-1, algunos cambios son que  formato st-7 integra:

- La información correspondiente a la atención médica inicial

 - Los datos complementarios que proporciona la empresa.

       -El dictamen de calificación que emite el IMSS.

 * Formato ST-9Si el médico considera que el padecimiento del trabajador se vincula con las labores que realiza, le entregara un formato denominado “ST-9, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo.

* Formato ST-2: Dictamen por alta por riesgo de trabajo, si considera que el siniestrado se ha rehabilitado y por tanto puede reincorporarse a sus labores, registrando esta circunstancia en el expediente clínico del trabajador o en su nota médica.

* Riesgo : La  probabilidad  de  que  los  efectos  nocivos  de  una  sustancia  química  peligrosa  o  mezcla  por una  exposición crónica o aguda de los trabajadores altere su salud o, por su capacidad de arder, explotar, corroer, entre otras, dañe el centro de trabajo.   Riesgo = Peligro x Exposición.

* Peligro: La capacidad intrínseca de las propiedades y características físicas, químicas o de toxicidad de una sustancia química peligrosa o mezcla para generar un daño al trabajador o en el centro de trabajo.

* Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquéllos  prestados  por  personal capacitado,  ya  sea interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el cumplimiento de  la  normativa  en  materia  de  seguridad  y  salud  en  el trabajo.  Se  entiende  por  internos,  los  proporcionados  por  el  patrón  o personal  del  centro  de  trabajo;  externos ,los  prestados  por  personal  independiente  al  centro  de  trabajo,  y  mixtos,  los proporcionados tanto por personal interno como por personal independiente al centro de trabajo.

* Personal Ocupacionalmente Expuesto: Aquellos  trabajadores  que  en  ejercicio  y  con  motivo  de  su ocupación  están expuestos a factores de riesgo ergonómico, derivados de la ejecución de actividades que involucren manejo manual de cargas.

* Seguridad y Salud en el Trabajo: son las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deben llevarse a cabo en los centros de trabajo dirigidas a la prevención de riesgos de trabajo de acuerdo con la normatividad correspondiente.

* Condiciones normales de operación: es la situación en que se realizan las actividades y que representan una jornada laboral típica en cada centro de trabajo.

* Diagnóstico anatomo-funcionales un diagnóstico médico basado en el análisis de las características anatómicas y funcionales del trabajador derivadas de una enfermedad.

* Diagnóstico etiológico: es el diagnóstico médico que establece las causas de una enfermedad.

* Diagnóstico nosológicoes el diagnóstico médico basado en los signos y síntomas manifestados por el enfermo.

* Tiempo máximo permisible de exposición: es el tiempo bajo el cual la mayoría de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daños a la salud.

* Condición térmica abatidaes la situación ambiental capaz de producir pérdida de calor en el cuerpo humano,  debido  a  las  bajas  temperaturas,  que  puede romper  el  equilibrio  térmico  del  trabajador  y  tiende  a  disminuir su temperatura corporal central.

* Condición térmica elevada: es  la  situación  ambiental  capaz  de  transmitir  calor  hacia  el  cuerpo  humano  o  evitar  que  el  cuerpo  humano  transmita  calor  hacia  el  medio  en  tal  magnitud  que  pueda  romper  el  equilibrio térmico del trabajador, y tienda a incrementar su temperatura corporal central.

* Condición térmica extrema: Es la situación ambiental capaz de permitir una ganancia o una pérdida de calor en el cuerpo humano en tal magnitud que modifique el equilibrio térmico del trabajador y que ocasione un incremento o decremento en su temperatura corporal central, capaz de alterar su salud.

* Equipo de Protección Personal: El  conjunto  de  elementos  y  dispositivos  diseñados  específicamente para  proteger  al trabajador contra accidentes y enfermedades de trabajo.

* Equipo de Protección Colectivo: es aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Un ejemplo son los sistemas utilizados contra caídas de altura (barandillas, pasarelas, redes de seguridad, andamios, enrejados, cubrimiento de agujeros...) utilizados en el sector de la construcción.

* Área de trabajo: Se refiere a la disposición física de los puestos de trabajo, de los recursos tanto materiales como técnicos y al diseño de las instalaciones laborales para lograr una máxima eficiencia en las actividades.

 * Condición crítica de iluminación:  deficiencia de iluminación en el sitio de trabajo o niveles muy altos que bien pueden requerir un esfuerzo visual adicional del trabajador o provocarle deslumbramiento.

 * Deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia y que provoca interferencia a la visión o fatiga visual.

* Tarea visual: actividad que se desarrolla con determinadas condiciones de iluminación.

 * Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La  identificación  de  las  condiciones  inseguras  o peligrosas;  de  los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

* Entorno Organizacional Favorable: aquel  en  el  que  se  promueve  el  sentido  de  pertenencia  de  los trabajadores  a  la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los  trabajadores  del  centro  de  trabajo;  la  participación  proactiva  y comunicación  entre  trabajadores;  la  distribución  adecuada  de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.

*TrabajoToda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

 * Trabajador: La persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

 * Violencia laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador que pueden dañar su integridad o salud.

 Bibliografía:

·         NORMA Oficial  Mexicana  NOM-019-STPS-2011,  Constitución,  integración,  organización  y  funcionamiento  de  las comisiones  de seguridad e higiene.

·         NORMA Oficial Mexicana NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.

·         NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

·         NORMA Oficial  Mexicana  NOM-036-1-STPS-2018,  Factores  de  riesgo  ergonómico  en  el  Trabajo-Identificación, análisis,  prevención  y control. Parte 1: Manejo manual de cargas.

·         NORMA  Oficial  Mexicana  NOM-015-STPS-2001,  Condiciones  térmicas  elevadas  o  abatidas-Condiciones  de  seguridad e higiene.

·         NORMA  Oficial  Mexicana  NOM-030-STPS-2006,  Servicios  preventivos  de  seguridad  y  salud  en  el  trabajo-Organización y funciones.

·         http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/publicaciones/guias/Guia_019.pdf

·         Instituto mexicano del seguro social, 2019

·         Lic, Hernández Jesús, 2017,seguridad social.  página: http://www.frecuencialaboral.com/SEGURIDADSOCIALquehacerencasodeaccidentedetrabajo2017.html#:~:text=Si%20el%20m%C3%A9dico%20considera%20que,de%20Probable%20Enfermedad%20de%20Trabajo.

·         NORMA Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

·         Servicio de prevención y medio ambiente, 2020. https://www.uv.es/uvweb/servicio-prevencion-medio-ambiente/es/salud-prevencion/unidades/unidad-seguridad-trabajo/proteccion-individual-colectiva-1285902764539.html

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